ASIPONA Ensenada | Embarcaciones Pesqueras

Embarcaciones Pesqueras

El puerto de Ensenada se caracteriza por la actividad pesquera, para lo cual la ASIPONA Ensenada cuanta con muelles dedicados a este sector, donde las embarcaciones pueden llevar a cabo maniobras de descarga, avituallamiento, reparación de redes y todas aquellas relacionadas con dicha actividad.

Tarifas pesqueras ordinarias y promocionales para los Puertos de Ensenada y El Sauzal

Ejercicio 2023
Pesqueras Ensenada
Concepto Atuneras Ranchos Atuneros y Embarcaciones Menores Embarcaciones dedicadas a la captura de pelágicos menores, pesca de escama, captura de calamar, pez espada y tiburón U. de Medida
Puerto Fijo $223.02 $142.07 Por embarcación por arribo
Puerto Variable $5.80 $3.77 Por unidad de arqueo bruto por arribo
Atraque $25.14 $16.10 Por día o fracción mayor de 1 hora y por cada metro de eslora o fracción
Abarlúo $10.05 $6.42 Por día o fracción mayor de 1 hr. y por cada metro de eslora o fracción
Mensualidad Ordinaria 189.08 Mensualidad por mt. de eslora, independiente del número de arribos
Fondeo $5.05 $3.25 Por dia o fracción mayor de 1 hora y por cada metro de eslora o fraccion, despues del tercer dia de fondeo exclusivamente dentro de la rada portuaria
Pesqueras Sauzal
Concepto Atuneras Ranchos Atuneros y Embarcaciones Menores Embarcaciones dedicadas a la captura de pelágicos menores, pesca de escama, captura de calamar, pez espada y tiburón U. de Medida
Puerto Fijo $170.56 $108.64 Por embarcación por arribo
Puerto Variable $4.39 $2.78 Por unidad de arqueo bruto por arribo
Atraque. $19.25 $12.29 Por día o fracción mayor de 1 hr. y por cada metro de eslora o fracción
Abarlúo $7.78 $4.98 Por día o fracción mayor de 1 hr. y por cada metro de eslora o fracción
Mensualidad Ordinaria $160.76 Mensualidad por mt. de eslora, independiente del no. de arribos
Fondeo $1.43 Por dia o fracción mayor de 1 hr. y por cada metro de eslora o fraccion

Reglas de aplicación para Mensualidad a Pesqueros

  1. La tarifa aplica exclusivamente a embarcaciones pesqueras menores de 500 unidades de arqueo bruto dedicadas principalmente a la captura de pelágicos menores, pesca de escama, captura de calamar, pez espada y/o tiburón.
  2. Estas tarifas no aplican a embarcaciones con actividad atunera y de apoyo a ranchos atuneros.
Fecha de Actualización: 24/04/2024 (13:51)